No hace mucho en este blog nos hacíamos eco de la cantidad y calidad de datos personales a los que tienen acceso las aplicaciones que habitan en las redes sociales y, en particular, en Facebook.
Como alertábamos, muchas de las aplicaciones más populares obtienen información sensible de los usuarios y de los amigos de éstos que luego es utilizada con finalidad muy diversa, no siempre la más deseada. En efecto, según un estudio publicado por el Wall Street Journal, las cien aplicaciones más populares en Facebook recaban información del usuario (y, en ocasiones, de los amigos del usuario) relativas a, entre otras, sus direcciones de correo electrónico, ubicación geográfica y preferencias sexuales (por ejemplo, “interesado en hombres/mujeres”).
Pero lo cierto es que, en aplicación de la legislación española, al objeto de poder recabar y tratar datos de carácter personal de un usuario, resulta necesario para quien recaba los datos contar con el consentimiento inequívoco del usuario afectado. Así lo exige de modo expreso el artículo 6 LOPD.
Y hasta aquí todo en orden porque las aplicaciones en Facebook solicitan el consentimiento del usuario para acceder a sus datos y posteriormente tratarlos con las finalidades correspondientes. Pero resulta que el consentimiento, nuevamente en aplicación de lo exigido por la legislación española, en particular por el artículo 1.265 del Código Civil, es nulo cuando es “prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.
Latinajos al margen, y continuando con la aplicación del propio Código Civil, “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo” (artículo 1266 CC). Es decir, que el error tiene que ser sobre el objeto principal del contrato –los datos del usuario en este caso- y no sobre elementos accesorios del mismo.
Pues bien, en este escenario que parecía claro, el paso fin de semana, la web de tecnología Techcrunch publicaba un interesantísimo post en el que hacía referencia a una serie de “trucos” utilizados por Facebook para facilitar el consentimiento del usuario en la entrega de datos. Y como no he podido resistirme, ahí van. Juzguen ustedes si esos trucos son o no suficientes para invalidar el consentimiento del usuario en la entrega de sus datos personales.
1.- Truco Primero: El truco del botón único.
El diseño antiguo de acceso a datos nos permitía optar entre “permitir” y “no permitir”. El nuevo diseño sólo nos permite “jugar”. Hábil, ¿no?
2.- Truco segundo: El truco del texto en gris.
Todos lo sabemos, el gris no es importante. Y si no es importante, mejor ni lo leemos, ¿no?
3.- Truco tercero: El truco de esconder la información a la que permites acceso.
El anterior diseño describía toda la información a la que se tenía acceso. El nuevo diseño sustituye esta retahíla de información por un mucho más “elegante” signo de interrogación.
4.- Truco cuarto: El truco del campo de visión.
¿Y si ponemos el botón “jugar” antes que el resto de la información? Ya nadie se leerá lo de abajo, ¿no? Mucho mejor, habrán pensado.
5.- Truco quinto: El truco del lenguaje amigable.
Éste es mi preferido. ¿Para que pedir permiso si se puede sustituir con un simple “a jugar”?
Ante esta nueva situación, sea legal o no, sean o no suficientes los trucos empleados por Facebook para anular el consentimiento del afectado, lo recomendable es darnos un paseo por la “configuración de las aplicaciones” de Facebook y conocer quién tiene acceso a nuestros datos. Me apuesto que habrá sorpresas.
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